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Como es de público conocimiento, una gran cantidad de países han hecho acuerdos, con el fin de prohibir, reglamentar o limitar la cacería deportiva, por lo cual, las entidades deportivas nacionales encargadas de reglamentar el deporte, han optado por, la eliminación de la cacería, inclusive la "palabra" de sus estatutos y nombres.
Por otro lado, las leyes Colombianas actualmente son claras en cuanto a ésta prohibición, por lo tanto, el Club mediante Asamblea dispuso, no avalar, promover, promulgar, organizar, impulsar, etc., la actividad de cacería, sea deportiva o de alguna otra índole contemplada en la ley, por ser considerada en este momento un delito y el Club, su representante legal y miembros afiliados no pueden ser cómplices de un ilícito.
No se pretende coartar los gustos y aficiones personales; pero son condiciones lógicas de un Club Deportivo, que aplica y sigue las leyes de su país, mediante el deporte del tiro, no hacer daño a ningún ser viviente, ni afectar el medio ambiente o biodiversidad Colombiana.
Cabe aclarar que, aunque las entidades nacionales y demás entes han prohibido la cacería deportiva, ésta actividad no es la única que afecta los recursos fáunicos en nuestro país. El Presidente del Club y algunos miembros afiliados, realizaron visitas a sitios muy recónditos de Colombia, con el fin de conocer la problemática a profundidad y se pudo concluir que, en varias zonas del país, la prohibición es peor que la cacería misma, algo que indica que, hace falta un estudio serio, responsable y objetivo, "como se hace en casi todos los países del mundo", para determinar cuáles serían los procedimientos idóneos para regular y reglamentar esta actividad.
Aunque es complicado de entender y genera grandes debates, la cacería controlada es un medio eficaz de mantener en armonía todo lo que se incluye en el medio ambiente.
En conclusión, aunque existen diversas opiniones en toda la sociedad y con este pequeño texto se pretendió dar una idea general de la cacería deportiva y las leyes actuales, nuestro Club es netamente deportivo y se proclama actualmente "EN OPOSICIÓN DE LA CACERÍA".
Que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. ... El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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